La actividad privada es incompatible, salvo que se tratase de procedimientos relativos a la elaboración y aprobación de las normas de carácter general o fueran mera manifestación de actividad reglada (art. 4.4. Ley 2/1996, de 19 de noviembre). El hecho de que la actividad privada se ejercite en nombre y/o por cuenta de terceros, podría considerarse un supuesto de conflictos de interés.
Recuerda que el incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones de actividades e intereses, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre (art. 27 de la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno).