En principio, no existe conflicto de intereses y tampoco hay situación de incompatibilidad
En cualquier caso, recuerda que te encontrarás en una situación de conflicto de interés cuando:
-debas adoptar una decisión o participar en un procedimiento en cuyo resultado puedas influir,
-en ejercicio de tu cargo o de tu puesto de trabajo,
-y tengas un interés particular (personal, familiar, económico, financiero o profesional),
-real, potencial o aparente,
-que pudiera interferir en la imparcialidad e independencia que exige el ejercicio de tu responsabilidad profesional.
(art. 34. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears; art. 11 Ley 3/2005, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado; art. 64 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).